Comentarios al nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Por: Paúl Peña

Paul Peña Abogado especialista en Derecho Migratorio.

El pasado 5 de febrero de 2021, se reformó la Ley Orgánica de Movilidad Humana y quedó pendiente la emisión de reformas a su Reglamento actual.

El texto del nuevo Reglamento a Ley Orgánica de Movilidad Humana, que fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y está en revisión del Ejecutivo, entre los aspectos más relevantes señala:

  • Se aclara que los extranjeros que posean doble o múltiple nacionalidad, podrán solicitar su visado con cualquiera de sus pasaportes, indistintamente de la nacionalidad del pasaporte que se encuentre registrado al momento de su ingreso al país.- Una disposición parecida ya existe en el actual Reglamento pero consideramos que la nueva redacción dará viabilidad a este derecho, que en la práctica las autoridades no aplican, en perjuicio de los ciudadanos extranjeros.
  • Se establece que los extranjeros pueden acceder a una visa permanente si cumplen al menos veintiún (21) meses continuos en el país. Para efectos de esta continuidad la persona extranjera no podrá ausentarse del país por un tiempo superior a noventa (90) días durante todo el tiempo de vigencia de su visa de residencia temporal.- Actualmente simplemente en el mes  veintiuno (21) desde la emisión de la visa los extranjeros pueden solictar una visa permanente, con esta reforma deberán demostrar que además residen de manera continua en el país.
  • Las visas podrá ser emitida de forma física o electrónica.- En la práctica actualmente se emiten solamente visas electrónicas, pero con esta disposición se establece que la visa también podrá ser física, como se emitía anteriormente.
  • Se establece que las personas extranjeras que soliciten una visa en una Oficina Consular del Ecuador, deberán justificar encontrarse en situación migratoria regular en el Estado en donde la solicitan, si no son nacionales de ese país.
  • Para la solicitud de residencia permanente o renovación de residencia temporal, la persona extranjera que haya permanecido en el Ecuador en calidad de residente por un período mínimo y continuo de veintiún (21) meses, presentará el certificado de antecedentes penales ecuatoriano.- En el actual Reglamento se establece esta posibilidad solamente para solicitar una visa permanente, con esta reforma se aclara que también se acepta para renovación de visa temporal el antecedente penal ecuatoriana, sin dejar a la discreción del funcionario de turno como sucede actualmente.
  • Cuando la visa es emitida en territorio ecuatoriano se entregará en el mismo acto la correspondiente orden de cedulación al solicitante.- Esto es beneficioso para el extranjero, pues actualmente una vez que la visa es emitida, el extranjero debe solicitar mediante otro proceso la orden de cedulación para obtener su cédula ecuatoriana, lo cual a veces se convierte en un calvario ya que generalmente no hay citas inmediatas para realizar dicho trámite.
  • Con la publicación del nuevo Reglamento se eliminará la visa de excepción válida por seis (6) meses y en su lugar aparece la visa de actos de comercio y otras actividades lícitas.
  • Se establecen los requisitos para la visa de actos de comercio que es válida por seis (6) meses, pero desde el aspecto práctico se pone trabas a esta visa al exigir el antecedente penal apostillado o legalizado obtenerla.
  • Se exige que el pasaporte tenga 6 meses de vigencia para solicitar cualquier tipo de visa.- El actual Reglamento solamente exige pasaporte vigente para solicitar una visa, la exigencia de seis (6) meses está establecida para que los extranjeros puedan entrar y salir del país.
  • Se introduce nuevamente en la regulación la visa para trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles o de consultoría, pero la persona extranjera podrá aplicar por esta categoría, si previamente, es titular de otro tipo de visa de residencia temporal o de una visa de actos de comercio.
  • Se crea una visa de Rentista para Trabajo Remoto, esta visa se otorgará para realizar trabajo remoto a las personas extranjeras que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para realizar actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo, los principales requisitos exigidos son: (i).- Demostrar ingresos de fuente extranjera de al menos tres (3) salarios básicos por mes, de los tres meses previos a la solicitud de visa, o contar con un total de treinta y seis (36) salarios básicos por cada año. (ii).- Ser dueño de una empresa propia o trabajar para un empleador o empresa extranjera domiciliada en el exterior, para lo cual deberá adjuntar documentos que demuestren la propiedad de dicho negocio o el contrato para realizar actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo, que demuestre la relación entre la persona extranjera y el empleador o la empresa contratante; y, (iii) Seguro de salud en los términos establecidos en el artículo referente al residente temporal de Rentista.

Desde nuestro punto de vista el Ministerio de Relaciones Exteriores, simplemente crea esta visa para satisfacer las exigencias del Ministerio de Turismo y del Ejecutivo, pero sin un verdadero análisis de lo que implica esta visa, como lo han hecho en otros países. Pues, se crea como una visa de residencia temporal que conlleva obligaciones tributarias al extranjero, lo cual evidentemente no se convierte en una herramienta adecuada para atraer a los nómadas digitales al país. Tampoco se prevén otros  incentivos desde el punto de vista aduanero, tributario, tránsito, etc.

  • Para la visa para profesional, técnico, tecnólogo o artesano, se establece claramente como requisito previo el registro del título profesional, título de técnico o tecnólogo ante la autoridad nacional competente.- Actualmente el Reglamento vigente establece la posibilidad de obtener primero la visa y luego realizar el registro.
  • Para la visa humanitaria se aclara que de manera excepcional y ante la ausencia pasaporte o documento de viaje o identidad válido y vigente exigidos para una visa, a través de acuerdo ministerial expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se podrá aceptar otro documento para la identificación de personas extranjeras dentro del proceso de visado. Los titulares de estas visas podrán realizar todo tipo de actividad lícita permitida por la legislación ecuatoriana.
  • Regularización migratoria.- El extranjero, que se haya quedado de manera irregular en el país, en el término improrrogable de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación o cancelación de su visado, podrá solicitar una visa pervio el cumplimeinto de los requisitos pertinentes y el pago de una multa. Vencido el término de treinta (30) días, sin que la persona extranjera haya iniciado su procedimiento de regularización, quedará inhabilitada para solicitar, renovar o cambiar su categoría migratoria o visa en territorio ecuatoriano.
  • Prórroga de turismo.- Los ciudadanos extranjeros pueden permanecer hasta noventa (90) días en calidad de turistas en el país y pueden solicitar un prórroga de noventa(90) días adicionales para permanecer en el país, mientras tengan vigente su permanencia autorizada.- Esta nueva disposición es un cambio importante, pues actualmente la prórroga de noventa (90) días se puede solicitar del día 91 al día 120.  Cabe señalar que los ciudadanos de países de Suramérica pueden permanecer ciento ochenta (180) días como turistas sin necesidad de prórroga.
  • Proceso de regularización general.- El nuevo Reglamento establecerá una disposición transitoria, que señala que toda persona extranjera que se encuentre de manera irregular en el país (siempre y cuando haya entrado al país por los puntos de control migratorios autorizados), podrán solicitar una cita a través de la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para solicitar una visa, cumpliendo con los requisitos pertinentes y previo el pago de una multa, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Reglamento.- Esta será una buena oportunidad para que los extranjeros que se encuentran de manera irregular en el país hace varios meses o incluso años, puedan obtener una visa ecuatoriana.

Existen otras reformas que se introducen en la legislación migratoria con dicho Reglamento, pero nos hemos referido a las más relevantes y de interés para los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el Ecuador.

Para una asesoría personalizada respecto de este tema, por favor contáctanos a divergent@divergentlaw.com

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