NÓMADAS DIGITALES: Una perspectiva desde el punto de vista de las Telecomunicaciones y Migración en Ecuador.

Por: Paúl Peña

Paul Peña Abogado especialista en Derecho Migratorio.

Generalidades:

La pandemia mundial generada por el COVID-19, provocó que las empresas o empleadores flexibilicen las modalidades de trabajo, incrementando de esta manera el trabajo remoto o teletrabajo[1]. En países desarrollados se estima que el 27% de la fuerza laboral está en la capacidad de realizar trabajo remoto. [2]

Según la OIT, antes de la pandemia, un reducido porcentaje de la fuerza laboral trabajaba ocasionalmente desde casa u otro lugar. Dentro de la Unión Europea el porcentaje variaba del 10% al 30%, en Estados Unidos hasta un 20%, en Japón un 16% y en Argentina el 1,6%. [3]

De acuerdo con las encuestas realizadas por la OIT un porcentaje elevado de trabajadores desearían ser empleados remotos, después de la pandemia. Asimismo, los trabajadores se han dado cuenta de que sus labores pueden realizarse fuera de una oficina tradicional.

Debido a este incremento de trabajadores remotos, varios países han empezado a emitir regulaciones que permitan atraer a su territorio a los denominados “nómadas digitales”, quienes combinan el trabajo remoto con el turismo, con la finalidad de reactivar su economía, ya que estas personas gastan más dinero en sus viajes que un turista tradicional, pues su estadía en los países de visita es más prolongada y tienen más necesidades, como acceso a Internet, servicios médicos, alojamiento, vestimenta, alimentación, transporte, entre otros.

Los nómadas digitales son trabajadores o prestadores de servicios remotos, que utilizan medios informáticos o de telecomunicaciones, para prestar servicios desde un país distinto del país en el que se encuentra el establecimiento del empleador o clientes.

El Ecuador tradicionalmente no ha explotado de una manera adecuada sus recursos turísticos, a pesar de que tiene regiones naturales inigualables incluido las Islas Galápagos. Depende principalmente de la venta de petróleo, por lo tanto, debe desarrollar otros medios de ingreso como el turismo.

Según indicadores del Ministerio de Turismo del Ecuador, el país recibe visitantes temporales provenientes principalmente de países como Estados Unidos, España, Canadá, Alemania y Francia, por lo tanto, la posibilidad de atraer nómadas digitales de dichos países es inmensa.[4]

 

Perspectiva desde el punto de vista de las Telecomunicaciones:

La definición de nómada digital conlleva implícito que este tipo de persona hace uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para llevar a cabo sus labores.

Las TIC deben ser consideradas como la convergencia del software, hardware, telecomunicaciones, Internet, contenidos y servicios, siendo estos a la vez convergentes con toda actividad humana dando paso a una sociedad digital que impulsa una mejora en calidad de vida.[5]

La pandemia generada por el COVID-19, provocó el incremento del trabajo remoto tanto en el sector público como privado, y esta modalidad de trabajo se vió beneficiada  enormemente por la digitalización.

La digitalización, según la OIT, en el contexto del teletrabajo, se refiere al aumento de la presencia y el uso de la computación en la nube y de los instrumentos de programación, así como de las aplicaciones basadas en la web en diferentes plataformas para facilitar el acceso remoto y el trabajo en colaboración.

Con la pandemia la digitalización se aceleró, pero no se ha extendido uniformemente en todo el mundo, y algunas regiones se enfrentan a la falta de banda ancha, conexión a Internet y herramientas de TIC disponibles para permitir el teletrabajo.[6]

Frente a esta situación, la pregunta obvia, es que si el Ecuador se encuentra desde el punto de vista tecnológico y de la comunicación, preparado para este tipo de trabajadores remotos que llevan una vida nómada y que a la hora de escoger su lugar de destino, indudablemente revisarán el nivel de acceso a las TIC en un territorio.

La situación del Ecuador respecto de las TIC, según la información oficial del gobierno ecuatoriano, es que el 45.5% de los hogares a nivel nacional tienen acceso al Internet (de este porcentaje el sector urbano representa el 56.1% y el sector rural el 21.6%). La data también demuestra que la penetración de Internet fijo es del 19.14%  y del Internet móvil del 80.86%, el acceso a la telefónica fija del 36.95% y a la telefonía celular del 90.66%; y, el porcentaje de los hogares que cuentan con una computadora es del 25.88.[7]

En cuanto al despliegue de red para lograr el acceso a los servicios de telecomunicaciones, según el Plan de Servicio Universal 2018 – 2021, del  Ministerio de Telecomunicaciones del Ecuador, de los 224 cantones que existen en el territorio ecuatoriano,  210 cantones tenían al menos una conexión de red troncal de fibra óptica.

Los datos referidos, señalan que en el 94% de las zonas pobladas del Ecuador, existe red física que permitiría el acceso al Internet; pero el reto de las autoridades es hacer efectiva la conectividad y el acceso a los servicios, para atraer a los nómadas digitales, así como hacer efectivo el derecho de las personas a acceder al Internet, que incluso ha sido declarado como un derecho humano por la Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas.

Desde el punto de vista normativo, respecto de los avances hacia a la digitalización, la regulación establece el acceso universal a Internet, la neutralidad de la red y la obligación de los operadores de compartir su infraestructura con la finalidad de permitir el despliegue de red y de servicios de telecomunicaciones en el Ecuador.

 

Perspectiva desde el punto de vista Migratorio:

A la hora de viajar o elegir un lugar de destino, generalmente, los nómadas digitales se encuentran con dos problemas, por un lado, no pueden acceder a una visa de trabajo tradicional (que implica un contrato o empleador del país de visita o destino); y, por otro lado, solamente pueden permanecer como turistas en un país por corto tiempo.

En Ecuador, no existe una regulación específica para los nómadas digitales. Si comparamos la legislación de otros países, a este tipo de viajeros, los han incluido dentro de la categoría de no residentes  o visitantes temporales y les han otorgado ciertos beneficios.

Conocedores de que en Ecuador no existe una regulación específica para los nómadas digitales, solamente podemos referirnos a las alternativas previstas en la legislación que dichas personas pueden optar.

Por ende, aplicando el principio de Pro-persona en movilidad humana, establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que regula la materia,  y que señala que las normas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, los nómadas digitales pueden ingresar a Ecuador bajo las siguientes categorías migratorias:

Visitantes temporales.- Dentro de los visitantes temporales pueden ingresar bajo la categoría de turistas o visitantes que ingresan a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas reconocidos por esta Ley.

Con la categoría de turistas, pueden permanecer en el país hasta noventa (90) días, prorrogables por noventa (90) días adicionales en el periodo de un año contados desde su primer ingreso al país. Los ciudadanos de países de Suramérica pueden permanecer hasta ciento ochenta (180) días como turistas sin necesidad de prórroga.

Bajo la categoría de actos de comercio pueden permanecer hasta ciento ochenta (180)  días en el periodo de un año.

Con lo señalado, la posible estrategia es que las personas ingresen al Ecuador como turistas y permanezcan hasta ciento ochenta (180)  días en dicha calidad y luego soliciten una visa de actos de comercio, para que de esta manera puedan permanecer hasta un año en el Ecuador.

Residentes temporales.- Bajo esta categoría pueden solicitar visas de residencia temporal como la visa MERCOSUR, los ciudadanos de Colombia, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Paraguay y Uruguay;  y, próximamente los ciudadanos de países de la Comunidad Andina (Colombia, Perú y Bolivia), tendrán otra opción de visa en base al Estatuto Migratorio Andino aprobado el 12 de mayo de 2021.  Existen otros tipos de visas de residencia temporal como la visa de inversionista, rentista y profesional, que podrían solicitar de manera alternativa un nómada digital que pretenda permanecer en Ecuador por un tiempo prolongado.

Bajo la categoría de residentes temporales podrán permanecer en el país hasta dos años renovables.  Para los nómadas digitales de países del MERCOSUR y la Comunidad Andina, acceder a una visa de residencia temporal en Ecuador es relativamente sencillo y en base a la regulación vigente pueden realizar cualquier tipo de actividad.

El inconveniente de las soluciones planteadas, tomando en consideración que los nómadas digitales son turistas que permanecen en un país por tiempos prolongados, es que pueden ser considerados residentes fiscales, lo cual les generaría obligaciones tributarias, ya que la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que serán considerados residentes fiscales del Ecuador las personas naturales cuya permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales, salvo que demuestren su residencia fiscal en otro país.

Cabe señalar que los países interesados en atraer a su jurisdicción a los nómadas digitales, han emitido normas para que estén exentos de ciertos tributos, tengan facilidad para la importación de menaje o equipo de trabajo, para que su grupo familiar accedan a visas y que puedan hacer uso de la licencia de conducir durante su permanencia en el país de destino. Respecto de este último punto, los turistas y residentes pueden usar su licencia de conducir emitida en otro país, hasta seis meses contados desde su ingreso al país.

La legislación ecuatoriana, hasta el 5 de febrero de 2021, establecía la posibilidad de una visa especial de turismo, válida por un año y con la posibilidad de obtenerla una vez cada cinco años. En la práctica dicha visa se emitía rara vez dependiendo de las autoridades de turno y de la ciudad en donde se la solicitaba. Es decir, la falta de visión de nuestras autoridades, eliminó una visa que bien enfocada era una posible solución para aquellos nómadas digitales que desean permanecer en el Ecuador un periodo prolongado.

Según lo señalado, es necesario que el Ecuador realice reformas migratorias con la finalidad de atraer a los nómadas digitales, estableciendo una regulación concreta, protegiendo al recurso laboral local y estableciendo ciertos beneficios desde el punto de vista tributario, aduanero, migratorio y de tránsito para atraer a dichas personas al país.

 

Legislación comparada:

Diferentes países conforme a su legislación han aprobado o están en proceso de aprobación de regulaciones, para atraer a este grupo específico de viajeros a sus países, así mencionamos algunos ejemplos:

Colombia: el 31 de diciembre de 2020 emitió la Ley 2069,  por medio de la cual se impulsa el Emprendimiento, y establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados nómadas digitales, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto.

Costa Rica: en un proyecto de ley que está en proceso de aprobación, señala que a los nómadas digitales se les otorgará una visa de no residente válida por un año y renovable por una vez, que el interesado debe demostrar solvencia económica y que la visa puede ser extensiva a su grupo familiar. Los beneficiarios de dicha visa no pueden realizar otras actividades. Están exentos del impuesto a la renta y de aranceles a la importación de equipos de trabajo, pueden usar la licencia de conducir de su país de origen mientras esté vigente y pueden abrir cuentas de ahorro.

Estonia: cuenta ya con un programa llamado residencia electrónica, que ofrece a empresarios extranjeros abrir una empresa online, tener un documento de identidad y una cuenta bancaria, sin estar físicamente presentes. La diferencia, a partir de junio de 2020, es que los profesionales podrán mudarse y vivir legalmente en el país, con una visa válida por un año. [8]

 

Conclusión:

La coyuntura actual incrementó el número de trabajadores remotos a nivel mundial, siendo los trabajadores y prestadores de servicios provenientes de países desarrollados los que tienen mayor capacidad económica, y por tal motivo, los que pueden convertirse en una potencial fuente de ingresos para reactivar al sector turístico ecuatoriano tan fuertemente afectado por la pandemia.

La actual crisis económica obliga a los gobiernos de turno a ser creativos a la hora de generar recursos económicos, por lo que es imperioso que el nuevo gobierno que asumió funciones el pasado 24 de mayo de 2021, adopte las medidas correspondientes a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Turismo y de Telecomunicaciones para atraer a los nómadas digitales.

Paralelamente, es altamente recomendable que el Ejecutivo proponga reformas migratorias y establezca ciertos beneficios para que el Ecuador se convierta en el lugar de destino preferido por nómadas digitales y turistas en general.

Por último, el gobierno debe concentrar todos sus esfuerzos en la mejora continua de los niveles de conectividad, calidad de los servicios de telecomunicaciones y acceso a las TIC en los sectores turísticos, así como mejorar los niveles de seguridad en el país, a fin de garantizar una experiencia única y segura a los nómadas digitales que apuestan por el Ecuador como su destino de preferencia.

 

Referencias:

 [1] El teletrabajo se define como el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones –como teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y de escritorio– para trabajar fuera de las instalaciones del empleador. (El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella Guía práctica. OIT, primera edición 2020)https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_758007.pdf

[2] Proyecto de LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, de Costa Rica, Expediente 22215, que cita el informe de la OIT denominado “El Covid19 y el Mundo del Trabajo. Segunda Edición”

[3] El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella Guía práctica. OIT, primera edición 2020. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_758007.pdf

[4]https://servicios.turismo.gob.ec/descargas/Turismo-cifras/Publicaciones/BoletinesMensualesTurismo/2020/Indicadores-turisticos-enero-2020.pdf

[5] Libro Blanco de Territorios Digitales en Ecuador, 2019, Jaime Albuja, Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea, Quito 2014, https://www.telecomunicaciones.gob.ec/biblioteca-territorios-digitales/

[6] 8 Guía práctica adoptar el teletrabajo sin el apoyo específico del empleador para la compra de hardware y el suministro de banda ancha.

[7] Datos tomados de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones del Ecuador (http://www.arcotel.gob.ec/infografia-estadistica-2/)

[8] Proyecto de LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, de Costa Rica, Expediente 22215

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